Garantía de Afianzamiento de Cantidades

La garantía de Afianzamiento de Cantidades a cuenta se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los Asegurados son los compradores de dichas viviendas.
El seguro de afianzamiento de cantidades garantiza al comprador que, en caso de que la construcción no llegue a iniciarse o la vivienda no se entregue en el plazo previsto, se le devuelvan las cantidades a cuenta entregadas al promotor.
¿Quién es el tomador del seguro de afianzamiento de cantidades?
El seguro de afianzamiento de cantidades está diseñado para los promotores. El promotor es el tomador y pagador del seguro. Pues el promotor es quien recibe las cantidades a cuenta del precio de la vivienda.
Este seguro tiene su fundamento en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, que obliga al promotor a garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito o aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
El seguro de caución no computa en CIRBE
Asimismo, la normativa actual establece que las cantidades anticipadas por los adquirientes de una promoción de viviendas habrán depositarse en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos que pertenezcan al promotor.
Ventajas del seguro de caución
El promotor puede garantizar las cantidades entregadas por los compradores de viviendas mediante seguro de caución o por medio de aval bancario. Sin embargo, existen notables diferencias entre uno y otro:
- El seguro de caución no computa en CIRBE.
- No suele implicar inmovilización de fondos.
- Las condiciones son más flexibles.
- No existen gastos de estudio, apertura o cancelación para el promotor.