RESUMEN INFORMATIVO SOBRE EL DOCUMENTO DE INFORMACION SOBRE PRODUCTOS DE SEGURO (IPID):
MIC Insurance Company S.A., en cumplimiento de la norma que transpone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión de 11 de agosto de 2017, tiene a disposición de sus potenciales clientes el Documento de Información Previa sobre sus Productos de Seguro. (IPID).
¿Qué es el Documento de Información Previa o IPID y cuál es su finalidad?
Para los seguros distintos al seguro de vida se establece la obligatoriedad de presentar al potencial cliente, antes de la celebración del contrato, un «Documento de Información Previa» (En inglés con las siglas IPID) y que deberá ser estandarizado.
La finalidad del IPID es que el potencial cliente tenga a su disposición de manera clara y estandarizada la información básica del producto que desea contratar.
¿EL IPID recoge toda la información del producto?
El potencial cliente debe tener en cuenta que el IPID no contiene toda la información precontractual y contractual del contrato de seguro. Se informa que la información precontractual o contractual completa se facilita al cliente en otros documentos.
¿Quién debe elaborarlo?
La entidad aseguradora deberá elaborar el documento de información previa sobre el producto de seguro y facilitárselo a los mediadores de seguros (Agentes y Corredores) que distribuyen sus productos de seguros.
¿Qué requisitos debe cumplir este Documento?
El documento de información previa sobre el producto de seguro debe cumplir los siguientes requisitos:
- a) Será un documento breve e independiente.
- b) Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.
- c) En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.
- d) Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.
- e) Será preciso y no engañoso.
- f) Incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página.
- g) Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.
El documento de información sobre el producto de seguro, ¿Qué información debe contener?
- a) Información sobre el tipo de seguro.
- b) Un resumen de las coberturas del seguro, incluidos los principales riesgos asegurados, la suma asegurada y, cuando proceda, el ámbito geográfico de aplicación, así como un resumen de los riesgos excluidos.
- c) Las condiciones de pago de las primas, y la duración de los pagos.
- d) Las principales exclusiones, sobre las cuales no es posible presentar solicitudes de indemnización.
- e) Las obligaciones al comienzo del contrato.
- f) Las obligaciones durante la vigencia del contrato.
- g) Las obligaciones en caso de solicitud de indemnización.
- h) La duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración.
- i) Las modalidades de rescisión del contrato.
¿El IPID es obligatorio en todo caso?
La norma que transpone la Directiva de Distribución de Seguros establece que no es obligatorio facilitar la información del IPID cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos.
¿Cuál es el formato del IPID?
El formato del IPID se establece en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro