Seguro de Caución

El Seguro de Caución, también llamado seguro de garantía, que está regulado en el artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.  es un contrato de seguro por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos.

Distinguimos hasta tres partes intervinientes en los seguros de caución. Por un lado, el asegurado, que es la persona que recibe la indemnización en caso de que el tomador de la póliza de caución incumpla con las obligaciones que estipula el contrato. El segundo actor que interviene en este tipo de seguro es precisamente el tomador, quien suscribe el convenio con el asegurador, que es la compañía aseguradora. Y por último, el tercer actor es la compañía aseguradora que vela para que el tomador cumpla con su obligación.

Seguro de caución

¿Qué es el seguro de caución?

El seguro de caución es una alternativa al aval bancario y presenta una serie de ventajas con respecto a éste. Uno y otro cumplen su cometido. No es otro que servir de garantía para el cumplimiento de una serie de obligaciones que contrae el tomador. Si este último no cumpliese con las condiciones pactadas, el asegurador se haría cargo de las indemnizaciones que correspondan.

Entonces, ¿seguro de caución o aval bancario? Como ya hemos comentado antes, existen algunos beneficios a la hora de contratar una póliza de caución que hace de éste un sustitutivo perfecto del aval bancario. Uno de estos beneficios es que los seguros de caución no computan en CIRBE, la Central de Información de Riesgos. CIRBE es una enorme base de datos donde se registra información proveniente de las entidades de crédito acerca de los riesgos que estas tienen con sus clientes.

Además, en los seguros de caución las condiciones son bastante más flexibles y no tendremos que abonar gastos de estudio, apertura o cancelación.

Por otro lado, aunque este seguro está más presente en la firma de contratos con las administraciones públicas, donde el tomador del contrato es la empresa contratista y el asegurado la administración pública, hay que señalar que su ámbito de aplicación no está delimitado y las compañías también pueden garantizar avales entre entes privados.

Modalidades del seguro de caución

Estas pólizas de caución suelen darse con más frecuencia en los contratos de suministro o ejecución de obra. Así, dependiendo del origen de la obligación que el tomador del seguro deba garantizar existen distintos tipos de modalidades en el seguro de Caución que le podemos ofrecer:

  • Acopio de Materiales.
  • Afianzamiento de Cantidades.
  • Licitación u Oferta.
  • Energías Renovables.
  • Garantías Judiciales.
  • Garantía de Cumplimiento o Ejecución del Contrato.
  • Garantía de Mantenimiento.
  • Impuestos Especiales.
  • Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
  • Aplazamiento de Impuestos.
  • Empresas de Seguridad.
  • Corredores de Seguros.